Los documentos de voluntad anticipada son una herramienta jurídica donde toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales La persona se encuentra en estado consciente, por lo tanto tiene capacidad de análisis y comprensión de sus actuaciones y decisiones. (Ley 1996 de 2019) y como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, declara, de forma libre, consciente e informada, el cuidado esperado para el final de su vida o ante una enfermedad o condición grave e incurable. Su objetivo es expresar la voluntad con respecto a los cuidados, tratamientos e intervenciones que se quieren recibir (o no), cuando no se esté en capacidad de expresar la voluntad de manera directa.

Tenga presente que ninguna de estas decisiones es obligatoria y no hay respuestas correctas o incorrectas, el proceso de toma de decisiones se basa exclusivamente en sus principios, valores y creencias personales.

Una vez diligenciado y formalizado, este documento es válido ahora y en el futuro. Sin embargo, puede cambiar de opinión y modificar su voluntad en el momento que quiera.

Una vez finalice el diligenciamiento del documento, debe dar click en finalizar y digitar su correo electrónico. Por ese medio, recibirá sus documentos completamente personalizados y con las instrucciones para firmarlo y formalizarlo, de acuerdo con las opciones que haya elegido.

Con el propósito de dar aplicación a las disposiciones legales en materia de protección y manejo de datos personales, le extendemos una cordial invitación a consultar nuestra Política de Protección de Datos Personales, la cual se encuentra en nuestro sitio web https://dmd.org.co/wp-content/uploads/2022/05/Politica-de-base-de-datos-DMD.pdf/ Con base en nuestra Política de Protección de Datos Personales, si existe alguna consideración al respecto de la finalidad del tratamiento de sus datos personales, le solicitamos nos lo haga saber siguiendo los procedimientos indicados en la misma política (Numeral XVI).

Al dar clic en “Sí” está aceptando las condiciones de nuestra Política de Protección de Datos Personales

Por medio de este documento, certifico que me encuentro en pleno uso de mis facultades mentales La persona se encuentra en estado consciente, por lo tanto tiene capacidad de análisis y comprensión de sus actuaciones y decisiones. (Ley 1996 de 2019), además, que estas decisiones son tomadas libre de toda coacción No existe interferencia ni presión de ningún tercero para tomar decisiones, sino que es la expresión de la voluntad autónoma del individuo, y que tengo conocimiento del alcance y las implicaciones de mi declaración. Al firmarlo, expreso que he recibido información clara, suficiente y objetiva para garantizar que la toma de decisiones frente a mi cuidado personal, mi salud y el proceso de mi muerte se lleven a cabo en el marco de mis valores personales cuando, por causas relacionadas con una enfermedad, una lesión corporal o el proceso de envejecimiento, no pudiere expresar mis preferencias o voluntad.

¿Se encuentra en pleno uso de sus facultades, y diligencia este documento de voluntad anticipada de manera libre y voluntaria?


*Escenarios o circunstancias que pondrían condicionar su capacidad de toma de decisiones:

  • Personas con discapacidad a quienes se les han asignado apoyos para el ejercicio de su capacidad legal plena: Si usted fue declarado interdicto o le fueron asignados apoyos; el documento se debe diligenciar con los apoyos asignados por juzgado, quienes deben firmar como testigos.
  • Diagnóstico de enfermedad neurológica degenerativa (Ej: Demencia, Alzheimer): Si usted tiene un diagnóstico de enfermedad neurológica degenerativa, sugerimos que el documento sea realice acompañado de su medico tratante.
  • Diagnóstico de enfermedad mental (Ej: Trastorno Afectivo Bipolar, Esquizofrenia): Si usted tiene un diagnóstico de enfermedad mental, sugerimos que el documento sea diligenciado junto con su psiquiatra para poder comprender con él, las posibilidades terapéuticas y la historia de la enfermedad. O al menos que la historia clínica verifique que en el momento, en el cual se firma los DVA se esta fuera de crisis (epicrisis con condición actual).

El Documento de Voluntad Anticipada (DVA) de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente – DMD, esta construido en 4 secciones, que le guiarán paso a paso para la manifestación de su voluntad.

Tenga en cuenta que no es necesario diligenciar todas las secciones, pero algunas son obligatorias con el fin de tener los mínimos necesarios para construir un DVA.

Este documento fue pensado para que usted tenga la mayor libertad posible, de expresar y manifestar su voluntad de manera clara y específica frente a las diferentes decisiones que se pueden tomar al final de la vida.

Sección 1. Datos de identificación

En esta sección le solicitaremos sus datos personales, para el diligenciamiento de su Documento de Voluntad Anticipada.

Sección 2. Decisiones en diferentes contextos de salud-enfermedad

En esta sección usted podrá especificar sus preferencias en torno al cuidado esperado en diferentes escenarios clínicos.

Sección 3. Otras decisiones anticipadas frente al proceso de salud y final de vida
Sección 4. Formalización de los documentos de voluntad anticipada

De acuerdo con la resolución 2665 de 2018, una vez diligenciados y firmados los documentos por usted, se deben formalizar con el objetivo que tengan validez en el futuro.

A continuación usted podrá especificar sus preferencias en torno al cuidado esperado en diferentes escenarios clínicos. Recuerde que ninguna de estas decisiones es obligatoria, siéntase libre de decidir y elegir solamente aquellas que son acordes con sus principios y valores.
No es necesario diligenciar todos los escenarios clínicos, pero debe diligenciar al menos uno.

2.1. Enfermedades graves e incurables

Son enfermedades graves e incurables aquellas que limitan de manera grave su calidad de vida, que han sido diagnosticadas como tal, y para las cuales el manejo está dirigido solamente a disminuir la velocidad de su avance, ya que no hay posibilidad de curación ni de eliminación de los síntomas.

2.2. Condiciones clínicas de final de vida

Una condición clínica de final de vida, es entendida como todo padecimiento reconocido, progresivo, irreversible e incurable, que se encuentra en estado avanzado, donde existe certeza razonable de muerte a corto plazo, cercana a los seis meses. La condición clínica de final de vida incluye la enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal y el estado de agonía.

2.3. Condición de salud extrema por lesión corporal

La lesión corporal se entiende como una alteración y pérdida de la integridad física a razón de una causa externa sin perspectiva de alivio o recuperación. Las lesiones corporales pueden incluir lesiones osteomusculares, ceguera, lesiones neurológicas parciales o totales, lesiones en piel, secuelas de lesiones de quemaduras o traumas en general.

2.4. Trastornos graves del estado de conciencia

Se produce un estado de mínima conciencia cuando las partes del cerebro encargadas del pensamiento y el comportamiento ya no funcionan, quedando en funcionamiento solamente aquellas que regulan funciones básicas como el sueño, la respiración y la frecuencia cardíaca. Por lo tanto, la persona en estado de mínima conciencia abre los ojos y parece despierta pero, por lo demás, no responde a la estimulación de una manera significativa, ni está consiente de sí misma o de su entorno.

2.5. Enfermedades neurológicas degenerativas y/o irreversibles

Las enfermedades neurológicas degenerativas y/o irreversibles son aquellas en las que las células del sistema nervioso central (cerebro, médula espinal) o sistema nervioso periférico dejan de funcionar o mueren. Los trastornos neurodegenerativos habitualmente empeoran con el tiempo y no tienen cura. Entre los más comunes se encuentran las demencias (Alzheimer, demencia frontotemporal, la enfermedad por cuerpos de Lewy, entre otras), la enfermedad de Parkinson, la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la ataxia espinocerebelosa, entre otras. igualmente, entre las enfermedades del sistema nervioso periférico están las distrofias musculares, y el Guillain Barre, entre otras.

Son enfermedades graves e incurables aquellas que limitan de manera grave su calidad de vida, que han sido diagnosticadas como tal, y para las cuales el manejo está dirigido solamente a disminuir la velocidad de su avance, ya que no hay posibilidad de curación ni de eliminación de los síntomas. Que genera un sufrimiento psíquico y/o físico, y afectación en la calidad de vida, que es calificada como insoportable.

En caso de encontrarme ante una enfermedad grave e incurable que me cause un dolor y/o sufrimiento que sea calificado por mí como insoportable; o que me incapacite para tener una existencia racional y autónoma; o en caso de no poder tomar mis propias decisiones; solicito:


Una condición clínica de final de vida es entendida como todo padecimiento reconocido, progresivo, irreversible e incurable, que se encuentra en estado avanzado, donde existe certeza razonable de muerte a corto plazo, cercana a los seis meses. La condición clínica de final de vida incluye la enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal y el estado de agonía.

En caso de encontrarme en una condición clínica de final de la vida (enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía); solicito:


La lesión corporal se entiende como una alteración y pérdida de la integridad física a razón de una causa externa sin perspectiva de alivio o recuperación. Las lesiones corporales pueden incluir lesiones osteomusculares, ceguera, lesiones neurológicas parciales o totales, lesiones en piel, secuelas de lesiones de quemaduras o traumas en general. Que genera un sufrimiento psíquico y/o físico, y afectación en la calidad de vida, que es calificada como insoportable.

En caso de encontrarme en una situación crónica a causa de un accidente o lesión corporal, que altere mi funcionalidad para el autocuidado básico y que me provoque dependencia absoluta; solicito:


Se considera una alteración grave y permanente del estado de conciencia cuando las partes del cerebro encargadas del pensamiento y del comportamiento ya no funcionan, quedando en funcionamiento solamente aquellas que regulan funciones básicas como el sueño, la respiración y/o la frecuencia cardíaca. La persona en esta condición puede abrir los ojos y parecer despierta, pero no responde adecuada ni consistentemente a estímulos externos, ni está consciente de sí misma o de su entorno, y por tanto conceptualmente es incierto el concepto de sufrimiento.

En caso de encontrarme ante un trastorno grave y permanente del estado de conciencia, solicito:


Las enfermedades neurológicas degenerativas y/o irreversibles son aquellas en las que las células del sistema nervioso central (cerebro, médula espinal) o sistema nervioso periférico dejan de funcionar o mueren. Los trastornos neurodegenerativos habitualmente empeoran con el tiempo y no tienen cura. Entre los más comunes se encuentran las demencias (Alzheimer, demencia frontotemporal, la enfermedad por cuerpos de Lewy, entre otras), la enfermedad de Parkinson, la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la ataxia espinocerebelosa, entre otras. igualmente, entre las enfermedades del sistema nervioso periférico están las distrofias musculares, y el Guillain Barre, entre otras.

Si como consecuencia de una enfermedad neurológica degenerativa, me encuentro sin la posibilidad de tomar mis propias decisiones, solicito:


3.1. Derecho a la información

La información en el proceso médico es muy importante, pues es obligación del profesional de la salud explicarle de forma detallada, completa y en un lenguaje comprensible todo lo relacionado con su estado de salud y las opciones de tratamiento; para que así, usted pueda tomar las mejores decisiones.

Sin embargo, usted tambien tiene el derecho a no ser informado. Esto quiere decir que, sin importar cual sea su motivación (religiosa, espiritual, personal), puede decir que no quiere saber nada frente a el pronóstico o el estado de su salud; y así poder designar a alguien de su entera confianza para que sea quien reciba esta información.

3.2. Representante en toma de decisiones en salud

De encontrarse en una situación en la que no desee o no pueda expresar su voluntad, es su derecho delegar en una persona de su elección y confianza la toma de decisiones adicionales a las aquí abordadas, referentes a su proceso de enfermedad y final de vida.

3.3. Rechazo terapéutico

“Decidir de forma libre y después de ser informada, rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos y/o tratamientos” (Resolución 229 dee 2020)

3.4. Acompañamiento espiritual

El acompañamiento espiritual puede entenderse como una oportunidad de hacer un cierre armónico de la biografía, con el objetivo de facilitar la aceptación al proceso final de la vida y a la muerte. Siendo la espiritualidad un aspecto dinámico e intrínseco a través del cual las personas buscan un significado, un propósito y una transcendencia; y que está se puede expresar a través de creencias, valores, tradiciones y prácticas; la persona tiene derecho a elegir si quiere ser acompañado por algún líder o guía espiritual de la religión o práctica de su preferencia.

3.5. Lugar de la muerte

Durante el final de la vida, la persona tiene derecho a elegir donde quisiera recibir atención en esta etapa y durante el momento de la muerte.

3.6. Donación de órganos

La donación es un acto voluntario, desinteresado y altruista, ya que por ella no existe remuneración o retribución para el donante o su familia. Actualmente en Colombia, se encuentra en vigencia la Ley 1805 de 2016 y tiene por objeto regular la presunción de donación de órganos, es decir, que una persona se supone es donante siempre que en vida no haya manifestado oponerse a la extracción de sus órganos después de su fallecimiento.
En los documentos de voluntad anticipada, se puede reafirmar o rechazar la presunción de donación de órganos, y especificar con qué fines quisiera que se hiciera esta donación.
Actualmente se puede donar con fines de trasplante, investigación o docencia.

3.7. Preferencias adicionales

Este espacio es para especificar aquellos deseos o preferencias, que para usted son esenciales que sean respetados en caso de encontrarse ante una situación grave o de final de vida, y que no fueron recogidos durante el diligenciamiento de la voluntad anticipada.

La información en el proceso médico es muy importante, pues es obligación del profesional de la salud explicarle de forma detallada, completa y en un lenguaje comprensible todo lo relacionado con su estado de salud y las opciones de tratamiento; para que así, usted pueda tomar las mejores decisiones.

Sin embargo, usted también tiene el derecho a no ser informado. Esto quiere decir que, sin importar cual sea su motivación (religiosa, espiritual, personal), puede decir que no quiere saber nada frente a el pronóstico o el estado de su salud; y así poder designar a alguien de su entera confianza para que sea quien reciba esta información.

¿Deseo ser informado sobre mi estado de salud?

¿Deseo ser informado sobre el pronóstico de mi enfermedad El pronóstico de la enfermedad, hace referencia al resultado probable de la evolución de una enfermedad; la probabilidad de recuperación o de que la enfermedad avance con un pronóstico de final de vida.?





De encontrarse en una situación en la que no desee o no pueda expresar su voluntad, tiene derecho a delegar a una persona de su elección y confianza para que sirva como interlocutor válido con el equipo de salud para procurar el cumplimiento de su voluntad anticipada; así como la toma de decisiones adicionales a las aquí abordadas, referentes a su proceso de enfermedad y final de vida.

Datos de la primera persona a quien delego como representante:








Datos de la segunda persona a quien delego como representante:








Usted tiene derecho a rechazar (decir no) actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, recomendados por su equipo de salud, pero que no son coherentes con sus principios, valores o creencias personales. El derecho a rechazar un tratamiento, o a decir “no”, se basa en el derecho a la autonomía del paciente y en el derecho a tomar decisiones de una manera libre y no coartada sobre su salud, después de ser completamente informado sobre las intervenciones propuestas, los riesgos y alternativas.

Ejemplo de rechazo terapéutico puede ser la transfusión sanguínea, alguna intervención quirúrgica (reemplazo de articulaciones o amputaciones, etc.),  la diálisis renal, la quimioterapia o la radioterapia.


En situaciones de enfermedad y final de vida, el acompañamiento espiritual (religiosos o no religioso) puede entenderse como una oportunidad para hacer un cierre armónico de la biografía, con el objetivo de facilitar la aceptación de la persona al proceso final de la vida y a la muerte. Siendo la espiritualidad un aspecto dinámico e intrínseco del ser humano a través del cual se busca un significado, un propósito y una transcendencia; y que está se puede expresar a través de creencias, valores, tradiciones y prácticas; la persona tiene derecho a elegir si quiere (o no) ser acompañado por algún líder o guía espiritual de la religión o práctica de su preferencia.

¿En caso de encontrarme en una condición clínica grave, quisiera que me sea brindado apoyo espiritual y/o acompañamiento religioso?


Durante el final de la vida, la persona tiene derecho a elegir donde quisiera recibir atención en esta etapa y durante el momento de la muerte. 

En caso de encontrarme ante una condición clínica de final de vida, solicito que en la medida de lo posible, toda la atención y cuidados médicos necesarios hasta fallecer se lleven a cabo en:

La donación es un acto voluntario, desinteresado y altruista, ya que por ella no existe remuneración o retribución para el donante o su familia. Actualmente en Colombia, se encuentra en vigencia la Ley 1805 de 2016  y tiene por objeto regular la presunción de donación de órganos, es decir, que una persona se supone es donante siempre que en vida no haya manifestado oponerse a la extracción de sus órganos después de su fallecimiento.

En los documentos de voluntad anticipada, se puede reafirmar o rechazar la presunción de donación de órganos, y especificar con qué fines quisiera que se hiciera esta donación.

Actualmente se puede donar con fines de trasplante, investigación o docencia. Usted puede elegir donar en una, algunas o todos los escenarios.

  • Para donación por trasplantes, es importante aclarar, que en el momento del fallecimiento serán los profesionales de salud los encargados de determinar si hay órganos que sirvan para trasplante.

 Para donación con fines de Investigación y/o docencia, se recomienda contactar en vida a la institución donde se desea hacer la donación.

¿En relación con la donación de órganos y tejidos, usted quisiera reafirmar su voluntad de ser donante?

Este espacio es para especificar aquellos deseos o preferencias, que para usted son esenciales que sean respetados en el caso de encontrarse ante una situación grave o de final de vida, y que no fueron recogidos durante el diligenciamiento de la voluntad anticipada.

Algunas preferencias adicionales que se podrían incluir (siéntase libre de escribir aquello que para usted es importante):

  • Voluntades en relación a temas funerarios

Con que frase quiere que lo recuerden.

Preferencias frente al cuidado al final de la vida (música, olores, comidas)

Personas que quisiera que le acompañen o que estuvieran presente en la etapa final de su vida.


De acuerdo con la resolución 2665 de 2018 del Ministerio de Salud de Colombia, una vez diligenciados y firmados los documentos por usted, se deben formalizar con el objetivo que tengan validez en el futuro.

Para esto puede elegir una de las siguientes alternativas, todas son igualmente válidas y depende de su preferencia, elegir cualquiera de ellas. Una vez seleccione la opción de formalización, se creará su documento con los espacios necesarios para que pueda llevarlo a notaria, hacerlo firmar por los testigos o hacerlo firmar por su médico.

¿Cómo quiere formalizar su DVA?