Cuidados paliativos

[PALIATIVO proviene del latín palliatus referido a la acción de cubrir con un paño, de donde se desprende su sentido como aquello que amortigua, aminora o alivia los efectos de algo que no se puede eliminar]

Los cuidados paliativos son los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia (Artículo 4).
– Ley 1733 Consuelo Devis Saavedra, 2014

¿En qué consiste?

¿Cuál es su respaldo legal?

Sedación Paliativa

¿En qué consiste?

Es una de las opciones de los cuidados paliativos que consiste en la disminución deliberada de la conciencia del paciente mediante la administración de los fármacos indicados, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas que no ceden a otros procedimientos cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida, una vez obtenido el oportuno consentimiento.

[paliativo proviene del latín palliatus referido a la acción de cubrir con un paño, de donde se desprende su sentido como aquello que amortigua, aminora o alivia los efectos de algo que no se puede eliminar.]

Beatriz Kopp de Gómez

¿Quién puede decidir?

· De común acuerdo con el médico, toma la decisión el paciente o su representante y debe consentirlo por escrito.
· Las personas con discapacidades tienen derecho a recibir apoyos para la toma de la decisión. (Ver Ley 1996 de 2019 – Capacidad legal de personas con discapacidad)
· Los menores de 14 años son representados por sus padres o acudientes.
· Desde los 14 años, los menores, pueden decidir sin requerir el consentimiento de sus padres.

Rechazo terapéutico

¿En qué consiste?

Es la negativa de una persona a una acción médica por considerarla que no contribuye a su calidad de vida o que va en contra de sus principios.

acompañamiento pedagogico

El paciente tiene derecho a rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el proceso de la muerte impidiendo que este siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad (4.5.2.7).
Resolución 229 del 2020
Carta de derechos y deberes de los pacientes

¿Quién puede decidir?

· Tener información clara y completa sobre
– la naturaleza de su enfermedad
– los riesgos y beneficios del tratamiento o intervención
– las posibles alternativas
– las consecuencias y riesgos a los que se expone al rechazarlo
Comprender la información brindada, analizar sus consecuencias, riesgo y beneficios
Tomar la decisión libremente, sin coacción alguna
Expresar su voluntad de rechazo terapéutico
– Por escrito y firmar el documento (descargar documento)
– De viva voz, grabado ante testigos

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