Documento de Voluntad anticipada

Instructivo para diligenciar el DVA

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Paso a paso para diligenciar el DVA

¿Qué es el Documento de Voluntad Anticipada DVA?

Es la herramienta que te permitirá decidir, por adelantado, cómo quisieras que fuera el final de tu vida, así como los cuidados médicos que deseas o no recibir en ese momento. En ella podrás tomar una amplia gama de decisiones sobre tu salud, como rechazar procedimientos invasivos, confirmar o rechazar ser donante de órganos, designar representantes de salud o decidir sobre la eutanasia, entre otras opciones.

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¿Para qué sirve el Documento de Voluntades anticipadas?

Garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se encuentre, por diversas circunstancias y en determinado momento, en imposibilidad de manifestar su voluntad.

Estos documentos tienen fuerza legal, es decir, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades de salud, y garantizan por ende que su autonomía y su voluntad serán respetadas, tanto en el presente como en el futuro.

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Para firmarlos solamente se requiere estar en pleno uso de las facultades mentales y legales y ser ciudadano colombiano mayor de edad, o bien mayor de 14 años (con el acompañamiento de sus padres o tutores)

¿Cuáles son las características de un DVA?

Estos son los 3 pasos Para firmar, formalizar tu DVA y afiliarse a la Fundación DMD

En DMD hemos construido dos documentos de voluntad anticipada, con base en la normatividad disponible, que constituyen una herramienta legal para expresar por escrito lasdecis iones en torno a aspectos médicos al final de la vida:
Documento Esta es mi Voluntad I – solicitud de cuidados paliativos y
adecuación del esfuerzo terapéutico: para rechazar la prolongación
artificial de la vida en condiciones de indignidad y solicitar únicamente alivio de los síntomas.
Documento Esta es mi Voluntad II – solicitud de muerte médicamente
asistida, eutanasia o asistencia médica al suicidio: para manifestar su
voluntad de preferir la eutanasia en caso de padecer, ahora o en el futuro,
una enfermedad o condición médica grave e incurable.
– En nuestros DVA usted además podrá expresar su decisión en torno a su consentimiento o rechazo a la donación de órganos, designar a un tercero para toma de decisiones en salud, indicar sus deseos al momento de morir y sobre los rituales fúnebres, entre otros. No se deben incluir asuntos patrimoniales.
– Estos documentos no se excluyen mutuamente; usted puede firmar uno sólo o ambos, esto depende únicamente de su voluntad. Tómese su tiempo para reflexionar sobre los cuidados que quiere recibir al final de su vida y converse con personas en quienes confíe plenamente para tomar una decisión bien ponderada.
– Si lo desea puede programar una conversación con nosotros. Resolvemos sus dudas e inquietudes sobre las voluntades anticipadas y sus derechos al final de la vida. Esta es la base para tomar una decisión bien informada.

Para que sus DVA tengan fuerza legal es indispensable formalizarlos. De acuerdo con la resolución 2665 de 2018, puede hacerlo mediante una sola de las siguientes alternativas:
Mediante la firma de dos testigos: estos dan constancia con su firma de que usted se encuentra en capacidad de suscribir el documento. Los testigos no pueden ser personas con quien usted tenga algún vínculo que implique obligaciones económicas con usted tales como cónyuge, padres, hijos, socios, jefes o subordinados. Deben ser personas ciudadanas colombianas mayores de edad, o extranjeras con cédula de extranjería.
Mediante la firma de un médico: en este caso solamente se requiere la firma del médico, acompañada de su sello de registro médico, sin necesidad de la firma de una segunda persona.
Mediante escritura pública: en este caso no requiere firmas de personas
adicionales, ya que la escritura pública ante Notario las sustituye. Tenga presente que si elige este método no es suficiente con autenticar el documento y este servicio tiene un costo notarial.
– Si formaliza su DVA mediante firmas de testigos o médico, no es necesario que autentique su documento en Notaría, la resolución no lo exige para su validez.
– Recuerde que las firmas deben ser manuales y no digitales, ya que la firma digital tiene requisitos legales adicionales.

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“¡¡Muchisimas gracias!!. Dentro de la incertidumbre del proceso que estoy viviendo, el concejo y asesoría que pueda recibir de parte de la Fundación para mi es realmente valioso. Sé que es un proceso agnóstico… pero sinceramente agradezco a Dios haberlos encontrado.”v

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“Claro que cuentan conmigo. Soy defensora, a nivel personal y familiar, de esta causa tan importante y que nos da un alivio de esperanza ante lo que se avecina con el paso del tiempo y que podamos decidirlo con plena autonomía.”

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