Buen morir.

- Eutanasia en Colombia-

Eutanasia

[Eutanasia proviene del griego: eu que se refiere a ‘lo bueno’ y thanatos que significa ‘muerte’; así, el sentido ancestral que conlleva el término eutanasia es el de ‘buena muerte’.]

Que le sea garantizado el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, una vez ha expresado de forma libre, inequívoca e informada esta voluntad y a ser evaluado para confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso al adecuado alivio sintomático (4.5.2.11).

Resolución 229 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

¿En qué consiste?

La eutanasia es el acto médico mediante el cual se adelanta la muerte de una persona que por tener una enfermedad degenerativa e incurable ha expresado su deseo de que no se le prolongue su intolerable sufrimiento físico y/o psicológico.

 

La eutanasia es un acto voluntario, meditado y jamás improvisado ni irreflexivo con el cual una persona desea terminar su vida porque sufre de manera intolerable por una enfermedad crónica irreversible, una enfermedad terminal y/o un estado de agonía.

¿Quién puede acceder a la eutanasia?

  • Personas en una situación de gravedad, por enfermedad o por accidente, en la que no hay esperanza de cura y que le cause intenso dolor o sufrimiento (Resolución 229 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
  • Personas que padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. (Sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional)

¿Quién puede decidir?

  • Toda persona mayor de edad bien informada sobre lo que es la eutanasia que la solicite conscientemente o, en caso de no estar consciente, haya expresado su voluntad anticipadamente por escrito.  Link a documentos
  • Las personas con discapacidades tienen derecho a recibir apoyos para la toma de la decisión. (Ver Ley 1996 de 2019 – Capacidad legal de personas con discapacidad)
  • De los 6 años hasta los 14 años, es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente.
  • De los 14 a los 17 años no es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerza la patria potestad del adolescente. Siempre se informará a quien la ejerza sobre la decisión adoptada por el paciente.

¿Qué se requiere?

  • Que el paciente en situación de gravedad e intenso sufrimiento lo exprese de forma libre, inequívoca e informada, directamente o a través de un documento de voluntad anticipada.  (Link Voluntad II)
  • Que haya una evaluación integral médica para confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso al adecuado alivio de los síntomas.
  • Que sea realizada por un médico

¿Cuál es su respaldo legal?

La eutanasia está legalmente permitida en Colombia desde 1997 cuando fue despenalizada por la Corte Constitucional y ha sido reglamentada desde 2017 mediante varias resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social y ratificada mediante nuevas sentencias de la Corte Constitucional.

RESOLUCIONES

  • 825 de 2018. Derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes
  • 971 de 2021. Procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia

SENTENCIAS

  • C-239 de 1997. Despenalización de la eutanasia y establece condiciones
  • T-970 de 2014. Muerte digna, derecho fundamental
  • T-423 de 2017. Informa sobre derechos y deberes de eutanasia
  • T-544 de 2017. Eutanasia en menores
  • C233 de 2021. Eutanasia en pacientes con enfermedades crónicas
“Por favor terminen de regular la eutanasia porque es el único camino para que personas en un estado como el mío dejen de sufrir. Morir dignamente no es quitar la vida, es acabar un sufrimiento, una tortura... Sé que a mí me van a terminar aprobando la eutanasia y con esta manifestación pública quiero ayudar a otras personas a que no pasen por esto”.
Testimonio de Jaime

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