Buen morir

- Asistencia médica al suicidio -

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“El derecho a morir dignamente incluye permitir que una persona que padezca una enfermedad o lesión intensamente dolorosa e incompatible con su idea de dignidad pueda dar por terminada su vida con pleno consentimiento y libre de presiones de terceros, sin que el Estado pueda afirmar un deber de preservación de la vida a toda costa”.

Sentencia C-164 de 2022
Corte Constitucional colombiana

¿En qué consiste el suicidio asistido?

Ayuda que da un médico a un paciente en respuesta a su solicitud, proporcionándole los medios para morir sin dolor por su propia acción y así poner fin a un sufrimiento intolerable o una vida que considera indigna.

Es el paciente quien realiza la acción final que causa su muerte.

¿En qué se fundamenta?

En los principios de autonomía y libertad para elegir hasta el final de la vida sobre su existencia, según las creencias y valores de cada quien, lo cual está explícito en la Constitución Política de Colombia. 

¿Cuál es la situación en el mundo?

Los siguientes son los países donde el suicidio asistido es legal y está reglamentado:

Austria, Bélgica, Canadá, Luxemburgo, Holanda, Nueva Zelanda, España, Suiza, algunos estados de los Estados Unidos y algunas partes de Australia.

¿Cuáles decisiones podemos tomar?

Respaldo legal: Resolución 229 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
(Los numerales correspondientes están entre paréntesis).

  1. Suscribir documentos de voluntad anticipada expresando sus decisiones para el momento futuro en que no se pueda tomar decisiones (4.2.4.3). LINK a documentos
  2. Recibir o no información, sobre lo siguiente:
    Diagnóstico
    – Pronóstico de vida
    – Tratamiento y alternativas terapéuticas
    Si no se desea estar informado, es necesario consignarlo en los documentos de voluntad anticipada y elegir a quién ha de recibir la información (4.2.3 y 4.5.2.2).
  3. Elegir libremente aseguradores, médicos, profesionales de la salud e instituciones de salud que presten la atención requerida dentro de la oferta disponible por el sistema de salud (4.2.4.1).
  4. Designar a una persona para tomar decisiones o para corroborar el cumplimiento de la propia voluntad en caso de inconciencia o incapacidad para decidir, lo cual ha de quedar explícito en los documentos de voluntad anticipada (4.2.4.4.).
  5. Rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos y/o tratamientos que considere invasivos, inútiles o desproporcionados (4.2.4.2 y 4.5.2.9). Link a rechazo terapéutico
  6. Explicitar su deseo de no reanimación cardiopulmonar (RCP) si su respiración deja de funcionar o su corazón deja de latir o en situaciones críticas con pocas posibilidades de recuperación. (4.2.4.2 y 4.5.2.9). Link a rechazo terapéutico
  7. Solicitar que sean readecuados los esfuerzos terapéuticos, de común acuerdo con los médicos tratantes, permitiendo una muerte oportuna (4.5.2.8). Link a adecuación de esfuerzos
  1. Solicitar cuidados paliativos para aliviar los síntomas y así mejorar la calidad de vida, independientemente de la fase clínica de final de vida, enfermedad incurable avanzada o enfermedad terminal (4.5.2.2). Link a cuidados paliativos
  2. Solicitar sedación paliativa para aminorar el sufrimiento sabiendo que la muerte puede ser una consecuencia, no el fin de esta opción (4.5.2.2).Link a sedación paliativa
  3.  Optar por el procedimiento eutanásico como forma de muerte digna, lo cual debe expresarse en forma libre, inequívoca e informada y haber sido evaluado para confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso al adecuado alivio sintomático (4.5.2.10 y 5.5.2.11).Link a eutanasia
  4. Recibir o no apoyo psicológico o social para sí mismo y su familia (4.5.2.17).Link a cuidados paliativos
  5. Recibir o no asistencia espiritual según sus creencias, cualquiera que estas sean (4.2.6 y 4.5.2.22).
  6. Expresar sus preferencias sobre el sitio donde desea fallecer y los ritos correspondientes (4.5.2.21)
  7. Exprear su deseo de confidencialidad de la historia clínica y de su nombre y el de su familia, limitando la publicación de todo tipo de información que pudiera identificarlos (4.3.5 y 4.5.2.12).
  8.  Participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado (4.3.4.7).
  9. Oponerse a la presunción legal de donación de órganos, expresándolo por escrito en el documento de voluntad anticipada o ante el instituto nacional de salud (Ver Ley 1805 de 2016).