Muerte digna de A a Z: guía terminológica para comprender tus derechos
La muerte digna es un tema fundamental para comprender los derechos al final de la vida. Este glosario busca aclarar los conceptos esenciales relacionados con este derecho, promoviendo el respeto a la autonomía, la dignidad humana y el bienestar integral. Explora los términos clave que te ayudarán a entender este tema de manera más completa.
A
Adecuación del esfuerzo terapéutico: Es el conjunto de acciones que pretenden retirar, ajustar, no instaurar un tratamiento o adaptar los tratamientos a la situación clínica del paciente, cuando el pronóstico de este es limitado, en consonancia con el derecho a morir con dignidad y de manera. Es la aplicación del principio de proporcionalidad. (Resolución 229 del 2020 del Minsalud. Carta de derechos y deberes de los pacientes).
La adecuación terapéutica, también conocida como Adecuación de medidas asistenciales (AMA) es una respuesta razonable y humana frente a la «obstinación terapéutica» o distanasia que consiste en proporcionar medidas inútiles u obstinadas al enfermo, para alargar innecesariamente el proceso de agonía y muerte ante un diagnóstico irreversible. Algunas medidas que deben omitirse, por ser evaluadas de inútiles y prolongadoras de la agonía son la reanimación cardiopulmonar, respiración mecánica o artificial, medidas invasivas
de nutrición.
Asistencia médica al suicidio: Es la ayuda médica a una persona que, padeciendo intensos sufrimientos por una enfermedad grave diagnosticada, para que de acuerdo con su claro convencimiento dé fin a tales sufrimientos propiciando su propia muerte. Dicha asistencia al suicidio constitucionalmente válida es aquella que garantiza la dignidad humana. No basta con que alguien ayude a otro a morir, sino que lo haga en las condiciones más humanas posibles. Es un proceso que va más allá de la simple facilitación de un medio para alcanzar el resultado, e incluye la utilización de los conocimientos técnicos, para garantizar que hasta el último momento el paciente mantenga su dignidad. El médico es quien tiene los conocimientos farmacológicos y fisiopatológicos que permiten brindar el mejor acompañamiento posible. (Corte Constitucional de Colombia).
https://www.corteconstitucio nal.gov.co/relatoria/2022/C-164-22.htm
Autonomía: Es la capacidad de autodeterminación de las personas y su libertad para tomar decisiones; es libertad para decidir en su propio bien, sin imposiciones externas y con capacidad de actuar con intención. Constituye el fundamento del consentimiento libre e informado. (NMR)
C
Cuidados paliativos: Los cuidados paliativos son los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia (Ley 1733 Consuelo Devis Saavedra, 2014, art. 4).
Paliativo en su significado etimológico es lo que amortigua, aminora o alivia los efectos de algo que no se puede eliminar. Los objetivos de estos cuidados integrales son mejorar la calidad de vida, aminorar y aliviar el dolor, el sufrimiento y otros síntomas, durante todas las fases de la enfermedad, dar acompañamiento a las familias. Los cuidados paliativos son la expresión de la ortotanasia que consiste en aceptar y permitir la muerte, sin dilatarla infructuosamente; es decir, no adelantan ni retrasan la muerte.
D
Derechos fundamentales: Son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, inherentes al ser humano; es decir, los posee desde el mismo momento de su existencia -aún de su concepción- y son anteriores a la misma existencia del Estado, por lo que están por encima de él. El carácter fundamental de un derecho no depende de su ubicación en un texto constitucional, sino que
son fundamentales aquellos derechos inherentes a la persona humana. La vida, la dignidad, la intimidad y la libertad son derechos fundamentales dado su carácter inalienable. (Corte Constitucional de Colombia). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-571-92.htm
Los derechos fundamentales gozan del máximo nivel de protección y son inalienables, inviolables e irrenunciables, emanan de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad y de otros valores; se ejercen individualmente o de forma colectiva. Sus contenidos vinculan a todos los poderes públicos; su reconocimiento se establece en normas dotadas de supremacía material y su
regulación y restricción vienen reservadas a la ley, que ha de respetar el contenido
esencial. (Diccionario panhispánico del español jurídico).
Dignidad humana: Es el principio constitucional más importante y según la Corte Constitucional de Colombia equivale: 1. al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal; y 2. a la facultad que tiene toda
persona de exigir de los demás un trato, según su condición humana. Del latín dignitas, valioso, merecedor de respeto. La dignidad según la Corte tiene tres lineamientos claros y diferenciables:
1. Entendida como autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse
según sus características
2. Entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia
3. entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los
ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura.
Los derechos fundamentales gozan del máximo nivel de protección y son inalienables, inviolables e irrenunciables, emanan de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad y de otros valores; se ejercen individualmente o de forma colectiva. Sus contenidos vinculan a todos los poderes públicos; su reconocimiento se establece en normas dotadas de supremacía material y su
regulación y restricción vienen reservadas a la ley, que ha de respetar el contenido
esencial. (Diccionario panhispánico del español jurídico).
Documento de Voluntad Anticipada (DVA): es la expresión escrita que la cual toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, y como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, declara, de forma libre, consciente e informada sus preferencias al final de la vida que sean relevantes, según su marco de valores personales.
E
Eutanasia: La eutanasia es el acto médico mediante el cual se adelanta la muerte de una persona que por tener una enfermedad degenerativa e incurable ha expresado su deseo de que no se le prolongue su intolerable sufrimiento físico y/o psicológico. La petición de la eutanasia es un acto voluntario, meditado y jamás improvisado ni irreflexivo con el cual una persona desea terminar su vida porque sufre de manera intolerable por una enfermedad crónica irreversible, una enfermedad terminal y/o un estado de agonía. Eutanasia, del griego: eu, lo bueno
y thanatos, muerte.
La eutanasia es una forma de ejercer el derecho a morir con dignidad y se debe expresar de forma libre, inequívoca e informada y no es el resultado de la falta de acceso al adecuado alivio sintomático. (Resolución 229 de 2020 del Minsalud).
M
Morir dignamente: Es un derecho inalienable de todo ser humano que consiste en el fin de la existencia, con respeto por su autonomía y capacidad para decidir sobre cómo se quiere morir, según sus creencias, valores y sentido de la vida.
La muerte digna se puede garantizar, según la Corte Constitucional de Colombia mediante 1. los cuidados paliativos son cuidados apropiados para pacientes con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible, para la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia, afirmando la vida y considerando el morir como un proceso normal; 2. la adecuación del esfuerzo
terapéutico consistente en suspender o limitar las medidas de soporte a la vida, cuando éstas pueden llevar a mayor sufrimiento al paciente (actuación conocida como distanasia); y 3. las prestaciones específicas para morir, esto es, la asistencia médica consentida por el paciente, para poner fin a su vida de forma anticipada ante el padecimiento de intensos sufrimientos físicos o psíquicos. (Corte
Constitucional de Colombia). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/C-164-
22.htm
L
Libre desarrollo de la personalidad: Es la potestad del individuo para autodeterminarse; esto es, la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, siempre, claro está, que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional. Es conocido también como derecho a la autonomía e identidad personal. Su núcleo esencial protege la libertad general de acción e involucra el derecho a la propia imagen y la libertad sexual, entre otras manifestaciones de la personalidad merecedoras de protección.
Este derecho de opción comporta la libertad e independencia del individuo para gobernar su propia existencia y para diseñar un modelo de personalidad conforme a los dictados de su conciencia, con la única limitante de no causar un perjuicio social. Se vulnera cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia.
R
Rechazo terapéutico: Es la negativa de una persona a una acción médica por considerarla que no contribuye a su calidad de vida o que va en contra de sus principios (Fundación DMD).
El paciente tiene derecho a rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el proceso de la muerte e impidan que este siga su curso natural, en la fase terminal de su enfermedad. (Resolución 229 del 2020 del Minsalud.
Carta de derechos y deberes de los pacientes)
S
Salud: «Es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». La salud es una condición fundamental para el desarrollo y la vida de los seres humanos. Se debe entender como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de enfermedad o afecciones físicas. (Organización Mundial de la Salud OMS).
La salud física implica una funcionalidad adecuada del organismo. Comprende la capacidad de realizar actividades cotidianas sin limitaciones físicas, la resistencia a las enfermedades y la capacidad de recuperación frente a los traumas físicos, entre otros factores.
La salud mental engloba el bienestar emocional y psicológico, la capacidad para manejar el estrés, desarrollar habilidades sociales y mantener relaciones interpersonales saludables, la capacidad para aprender, trabajar y tomar decisiones. Es esencial para el bienestar general, y los problemas como la depresión o la ansiedad, pueden tener un impacto significativo en la salud física.
La salud social se refiere a la capacidad para interactuar de manera efectiva con la sociedad y tener relaciones personales que promuevan el bienestar emocional. La salud social puede verse afectada por una variedad de factores, como el
aislamiento, el acoso, la discriminación y la falta de apoyo social.
Sedación paliativa: Es una de las opciones de los cuidados paliativos que consiste en la disminución deliberada de la conciencia del paciente mediante la administración de los fármacos indicados, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas que no ceden a otros procedimientos, cuando el enfermo está en sus últimos días u horas de vida, una vez obtenido el oportuno consentimiento. Paliativo viene del latín palliatus, acción de cubrir con un paño, para amortiguar, aminorar o aliviar los efectos de algo que no se puede eliminar. (Fundación DMD).