Hace referencia al conjunto de actividades que permiten acceder a un buen morir. Contempla desde el conocimiento del estado en el que se encuentra la enfermedad hasta el acompañamiento médico para aliviar los síntomas que se presentan, así como la preparación emocional, espiritual y legal para la misma.
Sí, la sentencia C-239 de 1997 dejó en claro la posibilidad de acceder a un homicidio por piedad, en tanto el buen vivir de una persona que se vea comprometido por cuestiones médicas. Adicionalmente, en 2014 se elaboró un protocolo para la aplicación de la eutanasia, el cual debe ser de obligatorio cumplimiento, en caso tal de ser justificado y solicitado por la persona, según resolución de 2015. Además, la aplicación de cuidados paliativos en caso de ser necesario, es permitida por la legislación nacional.
Paso 1: Hablar con DMD y decidir
Paso 2: Diligenciar y firmar el/los documento(s)
Paso 3: Formalizar su voluntad anticipada
Paso 4: Registrar los documentos en DMD y compartir su decisión
Cuando no se ha firmado el documento “Esta es mi voluntad”, el derecho a una muerte digna sólo podrá ser garantizado si su familia o su médico conocen de manera detallada su deseo de morir cuando sea inútil cualquier tratamiento clínico, ante el estado en el que se encuentra la enfermedad. Sin embargo, el cumplimiento de su voluntad queda sujeto al acuerdo unánime al que lleguen su familia y el médico tratante.
Son aquellas personas que podrán deberán hacer respetar su voluntad, en caso tal que su condición médica no se lo permita.
La familia y el médico del paciente deben estar informados sobre el deseo de la persona, con relación al acceso a una muerte digna. Adicionalmente, personal espiritual y psicológico serán de gran ayuda para la toma de decisiones.
No, la eutanasia es tan solo uno de los métodos existentes para hacer efectivo el derecho a morir dignamente. Para tomar una decisión con relación al mecanismo que desea utilizar, se recomienda ponerse en contacto con personal de la Fundación, el cual le brindará asesoría frente al procedimiento que resulta más indicado, teniendo en cuenta su condición de salud.
¡Usted mismo!, siempre y cuando su condición médica se lo permita. De lo contrario, el formulario “Esta es mi voluntad” servirá de constancia para dar cumplimiento a su derecho a una muerte digna. En el caso de los cuidados paliativos, la decisión puede ser tomada por la familia.