Resolución 813 de 2026: un paso importante para fortalecer el derecho a morir dignamente en Colombia

Una mirada a la Resolución 813 de 2026: un paso importante para fortalecer el derecho a morir dignamente en Colombia | Blog DMD

En la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente valoramos positivamente la expedición de la Resolución 813 de 2026 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, que constituye un avance significativo en la consolidación de las garantías para el ejercicio efectivo del derecho fundamental a morir dignamente en Colombia y fortalece la seguridad jurídica para todos los actores del sistema de salud.

La Resolución recoge importantes avances construidos durante décadas por la jurisprudencia constitucional y responde a la necesidad de reducir obstáculos que, en muchos casos, dificultan el acceso efectivo a estos derechos. Expresamente reconoce la eutanasia, los cuidados paliativos, los documentos de voluntad anticipada y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos como dimensiones del derecho a morir dignamente, aunque ignora por completo el suicidio médicamente asistido, reconocido como parte del mismo mediante la Sentencia C-164 de 2022 de la Corte Constitucional. Un aspecto muy importante es que reafirma el principio de la autonomía personal como eje central de las decisiones relacionadas con el final de la vida, garantizando el respeto a las preferencias y los valores de cada quien.

La Resolución 813 de 2026 actualiza y unifica la regulación existente, incorpora desarrollos jurisprudenciales recientes de la Corte Constitucional y ofrece mayor claridad sobre el derecho a morir dignamente para pacientes, familias, profesionales de la salud e instituciones prestadoras de servicios. Entre sus aportes más relevantes se encuentran la definición más clara de los procedimientos para la recepción y trámite de las solicitudes de eutanasia, el fortalecimiento de los mecanismos de reporte y seguimiento y la obligación de las instituciones de salud de garantizar una atención oportuna, imparcial y libre de barreras injustificadas, como lo era su posible objeción de conciencia.

Asimismo, incorpora innovaciones regulatorias orientadas a superar barreras históricamente identificadas en el acceso a estos derechos, entre ellas la actualización del requisito de enfermedad terminal por el concepto de condición de salud extrema, la diferenciación entre las funciones de los comités científicos de eutanasia y los comités de ética hospitalaria, la integración en un mismo marco normativo de los procedimientos para personas adultas y para niños, niñas y adolescentes, y la articulación del derecho a morir dignamente con el modelo social de la discapacidad.

No obstante, la existencia de una regulación adecuada es apenas el primer paso. El verdadero desafío será garantizar su implementación efectiva en todo el territorio nacional, mediante procesos de capacitación, desarrollo de infraestructura y redes de servicios para garantizar cuidados paliativos, adecuación del esfuerzo terapéutico y muerte médicamente asistida, mayor información pública y una vigilancia efectiva de las autoridades competentes. En este sentido, resulta especialmente importante el papel de la Superintendencia Nacional de Salud en las labores de inspección, vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de las garantías previstas en la Resolución. De esta manera se evitará que se desconozca la autonomía de las personas en uno de los momentos más trascendentales de su existencia y se promoverá una atención integral y de calidad al final de la vida.

DMD continuará en su empeño por hacer respetar la autonomía, la dignidad y la libertad de decisión de todas las personas en su decisión sobre cómo enfrentar su propia muerte y acompañando a pacientes, familias y profesionales de la salud en defensa y promoción del derecho a morir dignamente.vez más lejos de lo que alguna vez imaginó para sí. Su relato estaba lleno de tristeza, de resentimiento hacia un entorno que no lograba entenderlo, y de una profunda necesidad de descanso. La esperanza se volvió una figura lejana, y el deseo de alivio comenzó a ocupar el lugar que antes habitaban los sueños.

ABC para entender la ruta de la eutanasia en Colombia

Muchas personas nos preguntan qué sucede después de solicitar la eutanasia. Aquí te explicamos, de manera sencilla, cuáles son los principales pasos del proceso.

1. El paciente hace la solicitud:

El proceso comienza cuando una persona expresa de manera libre, informada e inequívoca su deseo de acceder a la eutanasia ante el profesional de la salud que le acompaña o ante la Entidad Prestadora del Servicio de salud (EPS).

  • En algunos casos, cuando la persona ya no puede expresar su voluntad por sí misma, la solicitud puede fundamentarse en un Documento de Voluntad Anticipada (DVA) debidamente formalizado, siempre que en él haya quedado consignada su decisión de acceder a este procedimiento cuando exista un diagnóstico de enfermedad grave e incurable, o, una condición de salud extrema.

2. La EPS debe iniciar el trámite:

Una vez el profesional de la salud haya recibido y reportado la solicitud, la EPS debe activar la ruta para estudiar el caso. La activación de esta ruta debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud. Si el Comité Interdisciplinario de Eutanasia considera que las condiciones de elegibilidad no son viables, la EPS debe garantizar que se dé una segunda revisión al caso.

3. Un comité revisa la solicitud:

La solicitud es evaluada por un comité interdisciplinario conformado por tres profesionales:

  • Un profesional en medicina y especialista en la enfermedad que padece el paciente (distinto al médico tratante)
  • Un profesional en derecho: abogado/a
  • Un profesional en psicología o psiquiatría

Su función es verificar que se cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas por la normativa vigente y garantizar que la decisión del paciente haya sido tomada de manera libre e informada. Este comité debe emitir una decisión en un plazo máximo de 10 días calendario.

El comité toma una decisión:

Si la solicitud es aprobada la institución debe programar el procedimiento. Este debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la solicitud, salvo que la persona decida una fecha posterior.

Si la solicitud es negada la institución debe informar y explicar las razones que sustentan la decisión.

5. 5. Durante todo el proceso:

La persona tiene derecho a:

  • Recibir información clara y suficiente sobre su situación y las opciones disponibles
  • Ser escuchada y participar en las decisiones relacionadas con su atención
  • Estar acompañada por familiares o personas de confianza
  • Recibir cuidados paliativos si así lo desea
  • Revocar su solicitud en cualquier momento
  • Solicitar orientación y acompañamiento cuando encuentre barreras o dificultades en el trámite

Un dato importante:

Los cuidados paliativos, la adecuación del esfuerzo terapéutico y la eutanasia no son opciones excluyentes. Una persona puede recibir cuidados paliativos y, al mismo tiempo, solicitar que se estudie una solicitud de eutanasia.

Tiempos clave de la ruta:

  • Activación de la ruta: dentro de las primeras 24 horas.
  • Decisión del comité: máximo 10 días calendario.
  • Realización del procedimiento (si es aprobado): máximo 30 días calendario desde la solicitud, salvo que la persona elija una fecha posterior.

¿Necesitas orientación?

En DMD acompañamos a las personas y familias que requieren información, orientación y apoyo para comprender la ruta, ejercer sus derechos y tomar decisiones informadas al final de la vida.

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