Hacer que se cumplan los principios de proporcionalidad terapéutica,
readecuando los esfuerzos terapéuticos al final de la vida en consonancia con
su derecho a morir con dignidad permitiendo una muerte oportuna (4.5.2.8).
– Resolución 229 del 2020
Carta de derechos y deberes de los pacientes
Consiste en retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento cuando el pronóstico del paciente es limitado, permitiéndole morir. Es la adaptación de los tratamientos a la situación clínica del paciente.
La reanimación cardiopulmonar, respiración mecánica o artificial, medidas invasivas de nutrición, entre otras, son algunos ejemplos de medidas que deben omitirse tras evaluarlas como inútiles y prolongadoras de la agonía.
En la Constitución de Colombia, 1991 que se funda “en el respeto de la dignidad humana” (Art. 1) y estipula que “nadie será sometido (…) a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Art. 12).
La adecuación terapéutica es una respuesta razonable y humana frente a la ‘obstinación terapéutica’ en la que se proporcionan medidas inútiles u obstinadas al enfermo que alargan innecesariamente el proceso de agonía y muerte ante un diagnóstico irreversible.
El médico lo propone y se toma la decisión con el paciente o sus representantes, quienes deben consentirlo por escrito.
También lo puede solicitar el paciente y revisarlo con el medico.
El médico propone o acepta la adecuación del esfuerzo terapéutico después de valorar lo siguiente:
13437 de 1991
Decálogo de derechos de pacientes
825 del 2018
Derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes
229 de 2020
Carta de derechos y deberes
Derecho fundamental a morir con dignidad