Buen morir

- Derecho a Morir dignamente -

Morir dignamente es un derecho inalienable de todo ser humano.

Una muerte digna respeta la autonomía de las personas.

Es valiosa para quien muere.

Implica poder decidir sobre el modo como cada quien quiere morir según sus creencias, valores y sentido de la vida.

Dignidad

[dignidad del latín dignitas que se refiere a
“valioso, merecedor de respeto”.]

Lo que preocupa es el morir, no la muerte

Una muerte digna es una muerte deseada por uno mismo;
es la capacidad de tener la muerte que uno quiere tener
y cuando la quiere tener

Componentes de
una muerte digna

Autonomía
Libertad
Integridad y dignidad
Valores y creencias
Preparación interior

Conocer los derechos
Consultar expertos
Revisar opciones
Tomar decisiones informadas
Conversar con la familia

Diálogo abierto con médicos
Atención integral al paciente y su familia
Alivio de síntomas: científico, oportuno y eficaz
Apoyo psicológico y legal
Experiencias y decisiones compartidas

Respaldo legal
a los procesos de la muerte digna en Colombia

La Constitución colombiana de 1991 respalda el derecho inalienable a morir dignamente, así:

• La Constitución está fundamentada en la democracia y “en el respeto de la dignidad humana” (Art. 1) y  

• Estipula que “nadie será sometido (…) a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Art. 12).

En estos artículos se fundamentan leyes de la nación, decretos y resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social y de otras entidades del poder ejecutivo, y sentencias de la Corte Constitucional referidas a morir dignamente.

Leyes

  • Ley 1751 de 2015. Ley estatutaria de salud. Reconoce el derecho fundamental a la salud, incluyendo la atención en final de vida.
  • Ley 1996 de 2019. Capacidad legal de personas con discapacidad

Resoluciones

  • 13437 de 1991. Decálogo de derechos de los pacientes
  • 2665 de 2018. Requisitos de documentos de voluntad anticipada
  • 229 de 2020. Carta de derechos y deberes Derecho fundamental a morir con dignidad

Sentencias

  • C-239 de 1997. Despenalización de la eutanasia y establece condiciones
  • T-970 de 2014.  Muerte digna, derecho fundamental
  • T-423 de 2017. EPS e IPS deben garantizar muerte digna

Leyes

  • Ley 23 de 1981. Código de Ética Médica

Resoluciones

  • 13437 de 1991. Decálogo de derechos de pacientes
  • 825 del 2018. Derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes
  • 229 de 2020. Carta de derechos y deberes. Derecho fundamental a morir con dignidad

Sentencias

  • T-493 de 1993. Aceptación del rechazo terapéutico
  • T-423 de 2017. EPS e IPS deben garantizar muerte digna

Leyes

  •  Ley 23 de 1981. Código de Ética Médica

Decretos

  •  5261 de 1994, Art. 30. No ingreso a UCI

Resoluciones

  • 13437 de 1991. Decálogo de derechos de pacientes.
  • 825 del 2018. Derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes
  • 229 de 2020. Carta de derechos y deberes. Derecho fundamental a morir con dignidad

Sentencias

  • T-721 de 2017. Limitación del esfuerzo terapéutico

Leyes

  • Ley 23 de 1981. Código de ética Médica
  • Ley 1733 de 2014. “Ley Consuelo Devis Saavedra”. Regula los servicios de cuidados paliativos
  • Ley 1751 de 2015. Acceso a actividades paliativas

Decretos

  • 1543 de 1997, Art. 44. Manejo de VIH

Resoluciones

  • 13437 de 1991. Decálogo de derechos de pacientes
  • 825 del 2018. Derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes
  • 229 de 2020. Carta de derechos y deberes. Derecho fundamental a morir con dignidad

Sentencias

  • C-233 de 2014. Es viable y es necesario tener una ley de cuidados paliativos

Leyes

  • Ley 1733 de 2014. “Ley Consuelo Devis Saavedra”. Regula los servicios de cuidados paliativos

Decretos

  • 1543 de 1997, Art. 44. Manejo de VIH

Resoluciones

  • 13437 de 1991. Decálogo de derechos de los pacientes
  • 825 del 2018. Derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes.
  • 229 de 2020. Carta de derechos y deberes de Derecho fundamental a morir con dignidad

Resoluciones

  • 825 de 2018. Derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes
  • 971 de 2021. Procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia

Sentencias

  • C-239 de 1997. Despenalización de la eutanasia y establece condiciones
  • T-970 de 2014. Muerte digna, derecho fundamental
  • T-423 de 2017. Informa sobre derechos y deberes de eutanasia
  • T-544 de 2017. Eutanasia en menores
  • C-233 de 2021. Eutanasia en pacientes con enfermedades crónicas

Sentencias

  • C-164 de 2022. Despenalización de la asistencia médica al suicidio en los mismos casos en los que es permtida la eutanasia.

Ver documento síntesis: Respaldo legal para optar por una muerte digna (PDF)

Decisiones
para una muerte digna

Toda persona sin distinción alguna tiene el derecho de tomar decisiones, según sus valores y creencias, frente a una enfermedad y sobre la forma como quisiera morir.

Todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen y condición social o económica, en lo concerniente a morir dignamente, tiene derecho a ser el eje principal de la toma de decisiones al final de la vida (Nos. 4.5.2 y 4.5.2.1).

– Resolución 229 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

Preguntarnos en qué condiciones no quisiéramos seguir
viviendo por considerar que sería una vida indigna

Somos protagonistas de nuestra vida…
¡Que no se tomen decisiones sin nuestro consentimiento!

¿Qué se requiere para que las decisiones sean válidas?

 

 

Que sean tomadas libremente con conciencia plena de lo que está decidiendo, afirmándolas, sin presiones externas de ningún tipo.

Que sean fruto de estar informado suficientemente y a conciencia sobre las opciones y procedimientos de muerte digna aceptadas legalmente en Colombia y de reconocer las implicaciones de las decisiones.

Que sean expresadas de manera inequívoca; es decir, que sean explícitas, precisas y consistentes para que no sean el resultado de episodios anímicos críticos o depresivos.

Que sean conversadas y compartidas con familiares y profesionales de la salud para que las conozcan, comprendan y hagan respetar los deseos expresados en sus decisiones, si fuese necesario.

 

Nota: No compartir las decisiones no elimina el derecho del titular a la muerte digna.

Las decisiones al final de vida son un derecho,y los derechos no son una obligación.
En cualquier momento del proceso, cualquiera de las decisiones
pueden revocarse y optar por otras alternativas.

¿Cuáles decisiones podemos tomar?

Respaldo legal: Resolución 229 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
(Los numerales correspondientes están entre paréntesis).

  1. Suscribir documentos de voluntad anticipada expresando sus decisiones para el momento futuro en que no se pueda tomar decisiones (4.2.4.3). LINK a documentos
  2. Recibir o no información, sobre lo siguiente:
    Diagnóstico
    – Pronóstico de vida
    – Tratamiento y alternativas terapéuticas
    Si no se desea estar informado, es necesario consignarlo en los documentos de voluntad anticipada y elegir a quién ha de recibir la información (4.2.3 y 4.5.2.2).
  3. Elegir libremente aseguradores, médicos, profesionales de la salud e instituciones de salud que presten la atención requerida dentro de la oferta disponible por el sistema de salud (4.2.4.1).
  4. Designar a una persona para tomar decisiones o para corroborar el cumplimiento de la propia voluntad en caso de inconciencia o incapacidad para decidir, lo cual ha de quedar explícito en los documentos de voluntad anticipada (4.2.4.4.).
  5. Rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos y/o tratamientos que considere invasivos, inútiles o desproporcionados (4.2.4.2 y 4.5.2.9). Link a rechazo terapéutico
  6. Explicitar su deseo de no reanimación cardiopulmonar (RCP) si su respiración deja de funcionar o su corazón deja de latir o en situaciones críticas con pocas posibilidades de recuperación. (4.2.4.2 y 4.5.2.9). Link a rechazo terapéutico
  7. Solicitar que sean readecuados los esfuerzos terapéuticos, de común acuerdo con los médicos tratantes, permitiendo una muerte oportuna (4.5.2.8). Link a adecuación de esfuerzos
  1. Solicitar cuidados paliativos para aliviar los síntomas y así mejorar la calidad de vida, independientemente de la fase clínica de final de vida, enfermedad incurable avanzada o enfermedad terminal (4.5.2.2). Link a cuidados paliativos
  2. Solicitar sedación paliativa para aminorar el sufrimiento sabiendo que la muerte puede ser una consecuencia, no el fin de esta opción (4.5.2.2).Link a sedación paliativa
  3.  Optar por el procedimiento eutanásico como forma de muerte digna, lo cual debe expresarse en forma libre, inequívoca e informada y haber sido evaluado para confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso al adecuado alivio sintomático (4.5.2.10 y 5.5.2.11).Link a eutanasia
  4. Recibir o no apoyo psicológico o social para sí mismo y su familia (4.5.2.17).Link a cuidados paliativos
  5. Recibir o no asistencia espiritual según sus creencias, cualquiera que estas sean (4.2.6 y 4.5.2.22).
  6. Expresar sus preferencias sobre el sitio donde desea fallecer y los ritos correspondientes (4.5.2.21)
  7. Exprear su deseo de confidencialidad de la historia clínica y de su nombre y el de su familia, limitando la publicación de todo tipo de información que pudiera identificarlos (4.3.5 y 4.5.2.12).
  8.  Participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado (4.3.4.7).
  9. Oponerse a la presunción legal de donación de órganos, expresándolo por escrito en el documento de voluntad anticipada o ante el instituto nacional de salud (Ver Ley 1805 de 2016).