Sección 3.1 Derecho a la información

La información en el proceso médico es muy importante, pues es obligación del profesional de la salud explicarle de forma detallada, completa y en un lenguaje comprensible todo lo relacionado con su estado de salud y las opciones de tratamiento; para que así, usted pueda tomar las mejores decisiones.

Sin embargo, usted también tiene el derecho a no ser informado. Esto quiere decir que, sin importar cual sea su motivación (religiosa, espiritual, personal), puede decir que no quiere saber nada frente a el pronóstico o el estado de su salud; y así poder designar a alguien de su entera confianza para que sea quien reciba esta información.

¿Deseo ser informado sobre mi estado de salud?
¿Deseo ser informado sobre el pronóstico de mi enfermedad?

¿A quién quisiera delegar para ser informado?

Sección 3.2. Representante en toma de decisiones en salud

De encontrarse en una situación en la que no desee o no pueda expresar su voluntad, tiene derecho a delegar a una persona de su elección y confianza para que sirva como interlocutor válido con el equipo de salud para procurar el cumplimiento de su voluntad anticipada; así como la toma de decisiones adicionales a las aquí abordadas, referentes a su proceso de enfermedad y final de vida.

Datos de la primera persona a quien delego como representante:

Datos de la segunda persona a quien delego como representante:

Sección 3.3. Rechazo terapéutico

Usted tiene derecho a rechazar (decir no) actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, recomendados por su equipo de salud, pero que no son coherentes con sus principios, valores o creencias personales. El derecho a rechazar un tratamiento, o a decir “no”, se basa en el derecho a la autonomía del paciente y en el derecho a tomar decisiones de una manera libre y no coartada sobre su salud, después de ser completamente informado sobre las intervenciones propuestas, los riesgos y alternativas.

Ejemplo de rechazo terapéutico puede ser la transfusión sanguínea, alguna intervención quirúrgica (reemplazo de articulaciones o amputaciones, etc.),  la diálisis renal, la quimioterapia o la radioterapia.

Sección 3.4. Acompañamiento espiritual

En situaciones de enfermedad y final de vida, el acompañamiento espiritual (religiosos o no religioso) puede entenderse como una oportunidad para hacer un cierre armónico de la biografía, con el objetivo de facilitar la aceptación de la persona al proceso final de la vida y a la muerte. Siendo la espiritualidad un aspecto dinámico e intrínseco del ser humano a través del cual se busca un significado, un propósito y una transcendencia; y que está se puede expresar a través de creencias, valores, tradiciones y prácticas; la persona tiene derecho a elegir si quiere (o no) ser acompañado por algún líder o guía espiritual de la religión o práctica de su preferencia.

¿En caso de encontrarme en una condición clínica grave, quisiera que me sea brindado apoyo espiritual y/o acompañamiento religioso?

Sección 3.5. Lugar de la muerte

Durante el final de la vida, la persona tiene derecho a elegir donde quisiera recibir atención en esta etapa y durante el momento de la muerte. 

En caso de encontrarme ante una condición clínica de final de vida, solicito que en la medida de lo posible, toda la atención y cuidados médicos necesarios hasta fallecer se lleven a cabo en:

Sección 3.6. Donación de órganos

La donación es un acto voluntario, desinteresado y altruista, ya que por ella no existe remuneración o retribución para el donante o su familia. Actualmente en Colombia, se encuentra en vigencia la Ley 1805 de 2016  y tiene por objeto regular la presunción de donación de órganos, es decir, que una persona se supone es donante siempre que en vida no haya manifestado oponerse a la extracción de sus órganos después de su fallecimiento.

En los documentos de voluntad anticipada, se puede reafirmar o rechazar la presunción de donación de órganos, y especificar con qué fines quisiera que se hiciera esta donación.

Actualmente se puede donar con fines de trasplante, investigación o docencia. Usted puede elegir donar en una, algunas o todos los escenarios.

  • Para donación por trasplantes, es importante aclarar, que en el momento del fallecimiento serán los profesionales de salud los encargados de determinar si hay órganos que sirvan para trasplante.

 Para donación con fines de Investigación y/o docencia, se recomienda contactar en vida a la institución donde se desea hacer la donación.

¿En relación con la donación de órganos y tejidos, usted quisiera reafirmar su voluntad de ser donante?

Sección 3.7. Otras preferencias adicionales frente al cuidado

Este espacio es para especificar aquellos deseos o preferencias, que para usted son esenciales que sean respetados en el caso de encontrarse ante una situación grave o de final de vida, y que no fueron recogidos durante el diligenciamiento de la voluntad anticipada.

Algunas preferencias adicionales que se podrían incluir (siéntase libre de escribir aquello que para usted es importante):

  • Voluntades en relación a temas funerarios
  • Preferencias frente al cuidado al final de la vida (música, olores, comidas)
  • Personas que quisiera que le acompañen o que estuvieran presente en la etapa final de su vida.
  • Con que frase quiere que lo recuerden.